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Arq. Vanessa Ferrer

Sistemas solares en México: ahorran costos energéticos mientras son deducibles de impuestos al 100%



Los sistemas fotovoltaicos sabemos que cuentan con muchas ventajas entre las que encontramos:

  • Auto-generación de nuestra energía, es decir, nos convertimos en nuestros propios generadores de energía.

  • Reducción significativa de costos energéticos en el lugar donde se están implementando (vivienda, empresa o industria).

  • Ganancias netas una vez alcanzada el punto de retorno de inversión hasta cumplir los 25 años de vida útil de los paneles.

  • Certidumbre en la tarifa eléctrica a pagar puesto que no depende de la compañía de electricidad sino de lo que el sistema produce y que es perfectamente predecible.

  • Garantía de producción energética de hasta por 25 años para los paneles solares, aunque siguen produciendo después del año No.25 sólo que, con menor eficiencia por el desgaste de los años, lo que convierte a los sistemas fotovoltaicos interconectados en una alternativa confiable y duradera

  • No requieren de costosos ni frecuentes mantenimientos, de hecho, se estima que en la mayoría de los casos se genera electricidad por hasta mil horas con poco o ningún tipo mantenimiento.

  • Los sistemas solares pueden ser escalables con base en nuestro presupuesto, tipo de inversión, necesidades de consumo y de crecimiento.

  • Contribución con la implementación de los sistemas a la disminución de la contaminación y emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a nuestro planeta.


Pero en México podemos adicionar otra ventaja, no menos importante, que el Estado decidió implementar con la finalidad de incentivar al consumidor para invertir en energías renovables, y es que los sistemas fotovoltaicos son 100% deducibles de impuestos, lo que se traduce no sólo al ahorro sustancial en sus costos energéticos, sino que además su sistema, dependiendo de la capacidad y cuánto requiera deducir de impuestos si es persona física o moral, podría tener finalmente un costo por adquisición bastante bajo (sino nulo en algunos casos) gracias a este importante incentivo.


Lo anterior, está basado en el Art. 34 Fracción XIII de la SECCIÓN II DE LAS INVERSIONES de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 30-11-2016, que dice textualmente así:


Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

(Fracción) XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.


Podemos resumir entonces que al aprovechar energía del sol calificada como renovable y al ser considerados nuestros sistemas fotovoltaicos interconectados, equipos para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, son 100% deducibles de impuestos y a partir del primer ejercicio fiscal inmediato luego de la compra; también son deducibles las ampliaciones que hagamos a nuestros sistemas fotovoltaicos o cualquier gasto relacionado a la energía solar.


Para que lo anterior sea posible, debemos mantener nuestros sistemas fotovoltaicos en funcionamiento por lo menos 5 años inmediatos al ejercicio fiscal en el que se efectúe la deducción.

En caso de no tener en funcionamiento nuestro sistema durante ese tiempo deberemos pagar nuestros impuestos como normalmente lo hubiésemos hecho sin haberlo adquirido; para esto, debemos presentar una declaración complementaria en cada ejercicio fiscal a más tardar el mes siguiente donde notificamos si nuestro equipo continúa en operación o no.


Así que, si es persona moral y en su empresa requiere de un sistema solar interconectado para disminuir sus costos energéticos o bien es persona física con actividad empresarial y en el domicilio donde opera necesita un sistema fotovoltaico, no lo piense más, llegó el momento de sacar provecho a los beneficios que nuestra propia ley nos ofrece, lo que nos permite no sólo ahorrar en electricidad sino mantener inclinar la balanza a nuestro favor en cuanto a impuestos, además de ayudar a nuestro planeta a disminuir emisiones contaminantes, lo que etiqueta positivamente a nuestras empresas orgullosamente responsables con el medioambiente.


Ideal, ¿no le parece?

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