Con la finalidad de avanzar en las metas propuestas para la reducción de las energías provenientes de los hidrocarburos (35 % para el año 2024) y de los gases de efecto invernadero en el país, el Gobierno Federal ofrece una serie de incentivos fiscales para personas físicas y morales que inviertan en sistemas fotovoltaicos para generación de energía (paneles solares) o en sistemas termosolares (calentadores de agua solares), así como cualquier otro tipo de sistema de energía proveniente de fuentes renovables.
Con relación a lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el Artículo 34º Fracción XII, expresamente dice lo siguiente:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), considera "fuentes de energías renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran "inagotables", tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural y/o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos.
Así mismo, se considera generación como la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otra forma de energía.
Lo dispuesto en esta Fracción se aplicará siempre y cuando la maquinaria y/o equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en aquellos casos de pérdidas de bienes a los que se hace mención en el artículo 43 de esta Ley del ISR.
En caso de no cumplir con el plazo mínimo establecido en este párrafo, se deberá cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta Fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este Artículo o del Artículo 41º de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%.
Para estos efectos, se deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo".
Esta Ley del ISR ofrece también la posibilidad de poder deducir impuestos si se amplía la instalación o si se tienen otros gastos en equipos solares.
Se vislumbra un horizonte favorable para la sustentabilidad ya que, con el apoyo por parte de este tipo de iniciativas relacionadas a las energías renovables, podremos estar reduciendo nuestros consumos de energía eléctrica, así como el pago de impuestos al mismo tiempo que contribuimos a disminuir el impacto del cambio climático.
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